A- de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jesus Amado Marin Toro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
- Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisión
- Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de verificar que el presente asunto se configuró una nulidad procesal insaneable al haber llegado a la Corte Constitucional para su eventual revisión sin que se tramitara el recurso de impugnación presentado a tiempo, la Sala Novena de Revisión decidió declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución del expediente a dicha autoridad, para que proceda a tramitar y conceder la impugnación formulada por la parte actora contra el fallo de primer grado, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que se surta la segunda instancia correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela, expediente T-8.328.635, instaurada por Jesús Amado Marín, todo a través de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- Junta de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral.
- Segundo. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, para que tramite y conceda la impugnación formulada por el actor contra el fallo de primer grado, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que se surta la segunda instancia.
- Tercero. DISPONER que la sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el juez de segunda instancia, se enviará a la Corte Constitucional para que surta el trámite de revisión correspondiente, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.